La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
La legislación ambiental surge de la necesidad de responder antes la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente.
Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. En sí, tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002
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Marco Legal Ambiental en Venezuela |
Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la Constitución Nacional, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.
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Bases Legales para la Gestión Ambiental |
El siguiente vídeo muestra la ambición del hombre por dominar la naturales, y como sus actividades degradan el medio ambiente.
La legislación Ambiental Venezolana esta caracterizada por ser:
- Intradisciplinario: Su autonomía no excluye de ningún modo si relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica
- Transdiciplinario: El Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social en un período o momento indicado.
- Dinamico: La constante evolución de las ciencias tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
- Innovador y Solidario: Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.
- Dispersión normativa: Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
- Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa. Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
- Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
- Funcionalismo orgánico: Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.
En el siguiente vídeo se muestra un resumen de la situación ambiental actual, de los principales agentes contaminantes del ambiente.