La Ley Orgánica del Ambiente establece:
Artículo 108: En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.
Nulidad de los actos administrativos autorizatorios
Artículo 109: Los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a los principios establecidos en esta Ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios; y los funcionarios públicos que los otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.
Alcance de las sanciones a particulares
Artículo 110: Las sanciones impuestas a los particulares previstas en las leyes ambientales, serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, ni de las sanciones consagradas en otras leyes.
Medidas preventivas
Artículo 111: El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes especiales, podrá adoptar desde el momento del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los cuales podrán consistir en:
- Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante.
- La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o contaminantes.
- La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.
- Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.
- Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.
- Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.
Medidas accesorias
Artículo 112: Además de las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:
- Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
- Inhabilitación hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás recursos naturales.
- Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.
- El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.
- El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución el medio natural, si ello es posible o conveniente.
- Efectiva reparación del daño causado.
- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos que entorpezcan el funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamiento o fuentes emisoras de contaminantes.
- La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental; hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo.
- Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro de daño o evitar la continuación del daño ambiental, y asegurar su reparación si el daño ha comenzado a manifestarse.
Multa adicional equivalente
Artículo 113: En caso de no ser posible la reparación del daño, la autoridad administrativa o judicial podrá establecer una multa adicional equivalente al doble del valor del daño causado, sin perjuicio que se dicte una medida complementaria de compensación en las cercanías del ambiente modificado.
Medidas de seguridad
Artículo 114: La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere esta Ley deberá además estar acompañada, cuando fuere el caso con la imposición de las medidas necesarias para impedir la aparición, continuación o para lograr la reparación del daño, o prevenir el peligro y a contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado; tales medidas podrán consistir en:
- Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
- Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
- Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.
- Modificación o demolición de construcciones violatorias de las disposiciones de gestión y planificación del ambiente.
- Restauración de los lugares alterados a la entidad más cercana posible en que se encontraban antes de la agresión al ambiente, una vez cesada la acción lesiva.
- Reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que las características esenciales del ecosistema alterado fueron completamente destruidas de manera irreversibles, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo.
- La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados.
- Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos si tal acción es posible y conveniente.
- La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente.
- Cualquier otra medida tendiente a corregir, reparar los daños y evitar la continuación de losactos perjudiciales al ambiente.Imputación de los costos y gastos
Responsabilidad objetiva
Artículo 116: La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de ese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta. Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.
Valoración del daño provocado
Artículo 117: Para la imposición de las multas y medidas correspondientes, la autoridad competente deberá realizar una valoración que comprenda los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, socioculturales y ecológicos del daño provocado.
Créditos privilegiados
Artículo 118: Los gastos realizados por la República Bolivariana de Venezuela, para la reparación de los daños ambientales, producto de ilícitos debidamente comprobados de conformidad con la ley, constituyen créditos privilegiados frente a otros acreedores.
En Resumen:
Las sanciones pecuniarias serán hasta de diez mil
unidades tributarias (10.000 U. T.); y hasta de diez años de prisión si
consisten en penas privativas de libertad de acuerdo a la
gravedad del hecho punible, a las condiciones y a las circunstancias de su
comisión. Los actos administrativos emitidos contrario a los principios
establecidos por la ley serán nulos, no generando derechos a sus destinatarios;
y los funcionarios que lo otorguen incurrirán en responsabilidades
disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.
En el siguiente vídeo se muestra la situación ambiental en Venezuela, de como existen infracciones y daños al medio ambiente. Ademas se presenta una entrevista al Director General de la Fundación Azul Ambientalistas de Venezuela.
Otro problema que afectan a estas comunidades fueron las malformaciones congénitas en total se presentaron 15 casos de malformaciones consecuencia del "polvillo" que en las noches abundan en estas poblaciones estudiadas, y al ser inhaladas producen un daño a los fetos de las mujeres embarazadas. Según fuentes extraoficiales los individuos que nacen en Pamatacualito, 3 de 5 individuos son asmáticos.
Las afecciones no comunes como: sinusitis, rinitis alérgica, neumonía, bronquitis, facciones en los pulmones, etc., se manifestaron en un porcentaje de 4% de las 2 zonas estudiadas.
En general, las poblaciones de Pamatacualito y Valle Seco, presentaron como afección más común la respiratoria en un 69%, las afecciones de la piel en un 22%, malformaciones congénitas un 5%, y otras afecciones un 4%.
Otra noticia y ejemplo de las sanciones por maltrato al medio ambiente y a los animales: Por primera vez un caso de maltrato animal llega a un tribunal zuliano. Se trata de un canino que fue golpeado salvajemente a palazos y luego lanzado a un contenedor de basura por el hombre que lo golpeó, en las adyacencias del Centro Comercial La Fuente en Cabimas.
A modo de ejemplo se toma el caso de CEMEX, ubicada en Pertigalete Edo. Anzoátegui. Donde las afecciones respiratorias con mayor grado de afección en Pamatacualito son: Asma y gripe; los más afectados fueron más las mujeres que los hombres. Mientras que los más afectados respiratoriamente en Valle Seco fueron los hombres.
Las afecciones en la piel más abundantes fueron: Alergia y erupción; en Valle Seco estas afecciones abundo más en los hombres que en las mujeres, mientras que en Pamatacualito abundo más en la mujer que en el hombre.
Otro problema que afectan a estas comunidades fueron las malformaciones congénitas en total se presentaron 15 casos de malformaciones consecuencia del "polvillo" que en las noches abundan en estas poblaciones estudiadas, y al ser inhaladas producen un daño a los fetos de las mujeres embarazadas. Según fuentes extraoficiales los individuos que nacen en Pamatacualito, 3 de 5 individuos son asmáticos.
Las afecciones no comunes como: sinusitis, rinitis alérgica, neumonía, bronquitis, facciones en los pulmones, etc., se manifestaron en un porcentaje de 4% de las 2 zonas estudiadas.
En general, las poblaciones de Pamatacualito y Valle Seco, presentaron como afección más común la respiratoria en un 69%, las afecciones de la piel en un 22%, malformaciones congénitas un 5%, y otras afecciones un 4%.
Otra noticia y ejemplo de las sanciones por maltrato al medio ambiente y a los animales: Por primera vez un caso de maltrato animal llega a un tribunal zuliano. Se trata de un canino que fue golpeado salvajemente a palazos y luego lanzado a un contenedor de basura por el hombre que lo golpeó, en las adyacencias del Centro Comercial La Fuente en Cabimas.
De acuerdo con Asoprofasil, el indiciado responde al nombre de Deivis Rojas.
Sobre el suceso Asoprofasil informó que ocurrió cuando el perrito se encontraba en el mencionado centro comercial y dos personas llamaron para su rescate el día 27 de agosto de 2013 , debido a que no se encontraba transporte, acudieron al sitio el día 28 del mismo mes y año, pero al llegar se encontraron con la dantesca escena, el animalito estaba agonizando dentro del contenedor, fue llevado a un veterinario, pero debido a las heridas murió.
En tal sentido, se tiene previsto que la audiencia se lleve a cabo el próximo 10 de enero en el tribunal del municipio zuliano. De tal modo Asoprofasil hace un llamado a las distintas instituciones que defienden los derechos de los animales, a que se hagan presente y con pancartas manifiesten su descontento por este tipo de acto.
Problemas relacionados con la minería
Las actividades de extracción de oro en la zona de Guayana han generado una significativa contaminación de las aguas con mercurio. El uso del mercurio en una forma apropiada no debería causar problemas ambientales y es una manera segura y efectiva de extraer oro. Sin embargo, el uso indiscriminado del mismo afecta las fuentes de agua de las cuales se nutren actividades agrícolas, ganaderas y de pesca. Como ejemplo, un estudio de peces extraídos de la región de Guayana encontró que los niveles de mercurio en los hígados de los mismos eran siete veces mayor que el nivel aceptable. Para los humanos, el exceso de mercurio es un problema grave que genera numerosas enfermedades cerebrales, motoras y de la piel.
Son dos las causas principales de este fenómeno. La primera es la venta indiscriminada de mercurio, tanto en Venezuela como en Brasil. La segunda proviene de la poca vigilancia fronteriza que contribuye a la presencia de centenares de mineros ilegales que operan en nuestro país sin reparo alguno por el daño ambiental que originan.
La prohibición de la venta del mercurio solo incrementaría el contrabando del mismo y no solucionaría el problema. De nuevo, harían falta mecanismos de mercado (impuestos o tasas) coordinados entre Venezuela, Brasil y Colombia, que eleven el precio del mercurio y desestimulen su consumo hasta niveles racionales. Los ingresos que origine este impuesto podrían utilizarse para la dotación de la fronteraen las zonas mineras y así impedir actividades económicas ilegales en nuestro territorio que dañen el ambiente. Quizás hasta se podría lograr un proceso de saneamiento ambiental atacando las dos causas del mismo y financiándose de modo propio.
Derrame de petroleo en Monagas 2012
Principales problema ambientales de Venezuela 2000-2006
Contaminación atmosférica debido al crecimiento del parque automotor, el poco mantenimiento de los vehículos particulares y de transporte público y la deficiente supervisión de las autoridades municipales y nacionales.Inapropiado manejo de los residuos sólidos domésticos (basura) y de los rellenos sanitarios existentes en el país. Especial preocupación existe por la creciente cantidad de vertederos de basura manejados sin criterios técnicos, sanitarios y ambientales.
Minería ilegal en el sur del país, particularmente en el Caura y politización de un tema eminentemente social y económico que debe erradicarse.Persistencia de la Lenteja Acuática (Lemnasp.) en el Lago de Maracaibo y crecimiento incontrolado de la Bora o Lirio Blanco en varios embalses.
Derrame de petroleo en Monagas 2012
Ángel Rangel (2011), experto en Ambiente y Desastre se refirió al derrame de petróleo ocurrido en el oleoducto del complejo operacional Jusepín en Monagas, que contaminó el río Guarapiche. "Estamos ante un desastre de grande proporciones, el hecho que ocurrió el 4 de febrero de 2012 no se puede resolver en 10 días, se necesitará de más tiempo para poder limpiar por completo el río".
Rangel denunció que la empresa estatal Pdvsa aún no ha dado una información exacta sobre el derrame de petróleo que afecta más de un millón de personas en la región. "No sabemos exactamente lo que ocurrió con el derrame de crudo, pero pasará mucho tiempo para que se puede descontaminar el ambiente", aseveró.
Contaminación del Lago de Maracaibo:
Derrame de petróleo en Jusepin:
Interacciones generales producidas por la actividad petrolera.
Las principales acciones, procesos y receptores de impacto producidos por la actividad petrolera. Como podemos observar cada acción, desde el inicio de la prospección de hidrocarburos hasta su transporte o almacenaje tiene involucrado un proceso que afecta al ambiente. Por estas razones una industria petrolera responsable debe tener para cada acción desarrollada un plan de contingencia, monitoreo y restablecimiento de las condiciones naturales del ambiente para hacer posible la vida silvestre, pero además, debe garantizar según la constitución dela RepúblicaBolivariana de Venezuela (Artículos 127, 128, 129). En este caso hay un agravante y es que la empresa (PDVSA) es del Estado, por lo que es doblemente responsable.
Por otro lado, los derrames traen consigo una serie de contaminantes que pasan al ambiente como hidrocarburos aromáticos altamente cancerígenos, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno y ácido sulfúrico, todos ellos letales en altas concentraciones tanto para la vida acuática como terrestre.
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