viernes, 28 de marzo de 2014

Legislación Ambiental Venezolana


La legislación ambiental o derecho ambiental es un complejo conjunto de tratados, convenios, estatutos, reglamentos, y el derecho común que, de manera muy amplia, funcionan para regular la interacción de la humanidad y el resto de los componentes biofísicos o el medio ambiente natural, hacia el fin de reducir los impactos de la actividad humana, tanto en el medio natural y en la humanidad misma.

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder antes la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el hombre de siempre ha pretendido dominar la naturaleza. El instruir e inducir al ser humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida, es tarea de la educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho. El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. 


Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias. En sí, tiene su aparición a nivel internacional en el año 1972 a raíz de la promulgación de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente. Se ve desarrollado por la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 y la reciente Declaración de Johannesburgo del año 2002

Marco Legal Ambiental en Venezuela

Las fuentes más importantes del derecho ambiental están precedidas principalmente por la Constitución Nacional, la legislación ambiental, las normas de relevancia o interés ambiental y las disposiciones de todo orden que se refiere a la administración pública del ambiente.





Bases Legales para la Gestión Ambiental

El siguiente vídeo muestra la ambición del hombre por dominar la naturales, y como sus actividades degradan el medio ambiente.



 La legislación Ambiental Venezolana esta caracterizada por ser:
  • Intradisciplinario: Su autonomía no excluye de ningún modo si relación con las otras ramas del derecho, pues existe entre ella y las demás una interrelación, primaria y dinámica
  • Transdiciplinario: El Derecho Ambiental no es suficiente tomar en cuenta fuentes de orden social en un período o momento indicado.
  • Dinamico: La constante evolución de las ciencias tecnologías y su puesta en práctica, en ocasiones tienden a desembocar una acción y efectos contaminantes o de deterioro del medio ambiente, situaciones éstas que obligan a realizar una mayor y actualizada labor legislativa o reglamentaria ambiental, con el fin de contrarrestar o prevenir sus efectos negativos.
  • Innovador y Solidario: Se distingue de otras disciplinas jurídicas por la existencia de una serie de elementos que le son propios, específicos y distintos de aquellos que caracterizan el desarrollo de otras materias normativas y doctrinales.
  • Dispersión normativa: Existencia de profusa cantidad de instrumentos jurídicos que tienen por objeto crear la sensación de gran protección, seguridad y actividad jurídica ambiental, cuando la realidad demuestra que persiste una gran desorientación en cuanto a la efectiva aplicación se trata.
  • Actividad jurisdiccional internacional irrelevante: Se ve privado de acceso a la jurisdicción como consecuencia de la dispersión normativa.  Se utiliza para dirimir las controversias el Arbitraje.
  • Ausencia y desaparición de las responsabilidades: Cuando suceden hechos con clara negligencia, decisiones u opciones equivocadas que generarían responsabilidades, son tratadas como supuestas catástrofes naturales.
  • Funcionalismo orgánico:  Los instrumentos internacionales para la protección del ambiente presuponen que las instituciones deben ser creadas en función de las necesidades que se pretende satisfacer en forma conjunta.

En el siguiente vídeo se muestra un resumen de la situación ambiental actual, de los principales agentes contaminantes del ambiente.





4 comentarios:

  1. Adac Medina C.I: 20.073.217 Bna 07/04/2014

    COMENTARIO

    La ley orgánica del ambiente y el régimen de administración del ambiente son de mucho valor para la sociedad humana, en ella se describe todo lo relacionado para la gestión ambiental y su protección. A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Por tal razón:

    Debemos:

    1. Crear y/o perfeccionar mecanismos de participación para la gestión ambiental, de manera que esta participación se produzca desde el inicio de la consideración de una idea y no solamente cuando el ciudadano se siente afectado, en ajuste al principio de prevención de los conflictos ambientales.

    2. Crear o fortalecer los entes técnicos que faciliten la participación ciudadana

    3. Promover y diseñar, por parte de los organismos regionales e internacionales, programas de capacitación para agentes y actores de los municipios y de grupos organizados para mejorar su capacidad de gestión ambiental, dentro de los cuales se destacan: La realización de talleres regionales y nacionales sobre gestión ambiental local y participación ciudadana.






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  2. María F. Medina, C.I: 16 491 177 La ley de ordenación territorial tiene como objetivo disminuir la ocupación racional del Territorio, a través de las Normativas que permitan o prohíban determinados usos de las tierras; además de orientar la distribución del espacio, desarrollo y fortalecimiento del poder comunal; ésta ley contiene un conjunto de planes tanto urbanísticos como regionales y nacionales. Prevé planes de ordenamiento y manejo de áreas protegidas y estudios de evaluación de impacto ambiental. El enfoque para el desarrollo de un plan territorial sería entre otras cosas: Definir las potencialidades económicas y restricciones, Identificar los espacios protegidos, identificar las áreas protegidas por cuestiones de seguridad, fomentar áreas turísticas con potenciales culturales, históricas, etc. demarcar las áreas de desarrollo indígena.
    Las Instituciones del estado juegan papel fundamental en el OT, es el Gobierno central coordinado con órganos del Ministerio del Ambiente y otros órganos Ministeriales quienes se encargan del Plan Nacional territorial, así como el gobierno general es el que se encarga de las Entidades Federales y los entes Municipales con la participación ciudadana los que se encargan en el ámbito local. La responsabilidad de la Gestión del Plan es Inter-institucional de múltiples actores sociales, órganos rectores de la política socio-territorial y Medio ambiental.
    El proceso de Planes de Ordenación Territorial (OT) es: Planificado (se articulan varias etapas), Técnico ( manejo de fundamentos teoricos), sociopolítico ( por ser política de estado concierne a la sociedad), Económica y social ( interviene sobre estructura de la base económica al asignar uso del territorio y orientar a la localización de las actividades productoras) y en lo cultural ( responder a valores que conforman la base de la cultura de la nación y local. y los sentimientos, defensa de las comunidades afectadas por el proceso.

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  3. Canovas Juaniner. C.I: 18.848.301... La Ley Organica del Ambiente esta obligado a contribuir la seguridad y el bienestar de la población para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico sin comprometer las generaciones futuras. La correponsabilidad es un deber del estado de hacer que las personas conserven el ambiente, tomando en cuenta medidas y condiciones que hagan de este un ambiente sano y ecológico. Prevenir las condiciones sobre cualquier daño que este pueda ocasionar a nuestro ambiente. La precaución se obtiene tomando en cuenta medidas preventivas que puedan ocasionar impactos ambientales. La participación ciudadana es un deber de todos, así podemos lograr un ambiente sano y ecologicamente equilibrado. La tutela le da el derecho a todos los ciudadanos de exigir acciones y medidas preventivas con el fin de defender los derechos ambientales. La educación ambiental promueve conocimientos de los valores y actividades que se deben tomar en cuenta para participar en las gestiones ambientales, como talleres, charlas de concientización, trabajos comunitarios, de lo que es un ambiente sano y seguro, y el de como debemos desarrollarnos con nuestro ambiente. Toda persona tiene el derecho de cumplir con los términos establecidos en las leyes que se rigen en la república bolivariana de Venezuela. Los daños ocasionados al ambiente serán por cuenta única del infractor que las ocasione. Es una obligación el realizar estudios de impacto ambiental con el fin de establecer medidas, que puedan degradar el ambiente. Los daños ocasionados al ambiente se consideran patrimonio publico... Estos daños ocasionados afectan nuestro ambiente ecológico, por lo tanto se debe establecer mecanismos para su control y así evitar los mismos..

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  4. jose luis lara 12139281 estas leyes se basan en los aspectos culturales, economicos,ecologicos, sociales para desarrollarlos desde sus fortalezas y reforsar sus debilidades de cada region

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