Instrumentos básicos de la Ordenación del Territorio


La Ley Orgánica para la ordenación del territorio establece:

Artículo 5: Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste de desagrega:  
  1. Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio. 
  2. Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y los demás planes sectoriales
  3.  Los planes de ordenación urbanística. 
  4.  Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial. 
  5.  Los demás planes de la ordenación del territorio que demande el proceso de desarrollo integral del país. 
En su artículo 7 establece: Los planes previstos en esta Ley, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia una vez publicados junto con sus actos de aprobación definitiva en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA que corresponda al organismo competente, y son de obligatorio cumplimiento tanto para los organismos públicos como para los particulares. 

En su artículo 9 define el Plan Nacional de Ordenación del Territorio como: El plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de 
referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país y a los planes sectoriales adoptados por el Estado, y contiene las grandes directrices en las siguientes materias: 
  1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas. 
  2.  La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios; 
  3.  3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades;
  4.  El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos; 
  5.  El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan. 
  6. Las políticas para la administración de los recursos naturales; 
  7. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera; 
  8. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas y otras análogas; 
  9.  Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte; 
  10. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos; 
  11.  La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.  
Parágrafo Único: El Plan Nacional de Ordenación del Territorio comprenderá, las bases técnicas y económicas para la ejecución del propio Plan, las cuales se formularán en 
concordancia con la dinámica del desarrollo del país. 

Dentro de este sistema de planes, el Ministerio de infraestructura como organismo rector de la planificación urbanística, es el responsable de la elaboración de los Planes de Ordenación Urbanística.


La figura a continuación muestra los planes que forman parte de los instrumentos básicos de la Ordenación del Territorio


Sistema de planes del ordenamiento del territorio

Diseño de un plan de ordenación urbanística:
Plan de ordenación urbanística


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