La Ley Orgánica para la Ordenación territorial establece:
Artículo 15: Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:
- Parques Nacionales
- Zonas Protectoras
- Reservas Forestales
- Áreas Especiales de Seguridad y Defensa
- Reservas de Fauna Silvestre
- Refugios de Fauna Silvestre
- Santuarios de Fauna Silvestre
- Monumentos Naturales
- Zonas de Interés Turístico
- Áreas sometidas a un régimen de administración especial consagradas en los Tratados Internacionales
manejo:
1. Las áreas de Manejo Integral de Recursos Naturales, compuestas por
los espacios del territorio que respondan a alguna de las siguientes
categorías:
- Zonas de reserva para
la construcción de Presas y Embalses, compuestas por aquellas áreas
que por sus especiales características y situación,
se consideren idóneas para la construcción de obras de presa y
embalse.
- Costas Marinas de Aguas
Profundas, compuestas por aquellas zonas marítimas que por sus
especiales características y situación sean consideradas optimas para
el desarrollo de puestos de carga y embarque las cuales comprenderán
el área marítima que delimite en el Decreto.
- Hábitats Acuáticos
Especiales para Explotación o Uso Intensivo Controlado, compuesto por
todas aquellas zonas tales como golfetes, albuferas,
deltas, planicies cenagosas y otras similares que por
sus riquezas marítimas lacustres o fluviales, sean de especial
interés para la Nación.
- Areas Terrestres y
Marítimas con Alto Potencial Energético y Minero, compuestas por
todas aquellas zonas que contengan una riqueza energética y
minera especial y que ameriten un régimen de preservación del
medio combatible con extracción de recursos esenciales para la
Nación.
- Zonas de
Aprovechamiento Agrícola, compuestas por aquellas áreas del
territorio nacional que por sus condiciones edafo-climáticas deben
ser resguardadas para su explotación agrícola, dentro de un
régimen de mayor o menor preservación. Según su potencial agrícola se
distinguen las de Alto Potencial, referidas a zonas que por
sus excepcionales condiciones agrícolas deben ser sometidas a
una Máxima preservación; las de Medio Potencial, referidas a zonas
que reúnen las condiciones necesarias para ser declaradas
como Zona Agrícola Especial según la Ley de la materia; y las de
Bajo Potencial, referidas a las zonas sometidas a una menor
preservación toda vez quepara su explotación agrícola la requieran la aplicación
de tecnología especializada que subsane los factores limitantes de su
potencial.
- Las planicies indudables,
compuestas por aquellos espacios del territorio nacional,
adyacentes a los cursos de aguas superficiales y que
pueden llegar a ser ocupados por los excesos de aguas cuando se
desbordan de sus causes naturales.
2. Las Áreas Rurales de Desarrollo integrado, compuestas por
aquellas zonas que deben ser sometidas a una estrategia de desarrollo
fundamentada en la participación coordinada de las entidades públicas y
la población rural organizada, con el objeto de concentrar y concertar
esfuerzos hacia el logro de una auténtica prosperidad agropecuaria.
3. Las Áreas de Protección y Recuperación Ambiental, compuestas por
todas aquellas zonas donde los problemas ambientales provocados o
inducidos, bien por la acción del hombre o por causas naturales, requieran
de un plan de manejo que establezca un tratamiento de recuperación o uno
que elimine los fenómenos de degradación.
4. Los
sitios de Patrimonio Histórico-Cultural o Arqueológicos, compuestos por
aquellas edificaciones y monumentos de relevante interés nacional, así como las
áreas circundantes que constituyan el conjunto histórico artístico y
arqueológico correspondiente.
5. Las Reservas Nacionales Hidráulicas,
compuestas por los territorios en los cuales estén ubicados cuerpos de agua,
naturales o artificiales que por su naturaleza, situación o importancia
justifiquen su sometimiento a un régimen de administración especial.
6. Las
áreas de Protección de Obras Públicas, compuestas por las zonas de influencia
de las construcciones públicas, que deben ser sometidas a usos conformes con
los fines y objetos de la obra.
7. Las Áreas Críticas con Prioridad de
Tratamiento, integradas por aquellos espacios del territorio nacional que dadas
sus condiciones ecológicas, requieren ser sometidas con carácter prioritario a
un plan de manejo, ordenación y protección.
8. Las áreas Boscosas bajo protección compuestas
por todas las zonas de bosques altos, primarios o secundarios, que existen en
el territorio nacional.
9. Las
reservas de Biosfera, compuestas por aquellas zonas en la que se combinan la
presencia de biomasas naturales que deben ser preservadas por su alto valor científico
y biológico, con la presencia de poblaciones locales caracterizadas por modos
de vida en lo económico, social y cultural, que configuran un especial sistema
de relaciones hombre-espacio.
10. Las Áreas de Fronteras, ordenadas conforme a
la estrategia global contenida en el Plan Nacional de Seguridad y Defensa y
conforme a las características propias de cada sector fronterizo.
Artículo
17: Las áreas bajo el régimen de administración
deberán establecerse por Decreto adoptado por el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, en el cual deberá determinarse con la
mayor exactitud los linderos de la misma; y los organismos responsables de
su administración o manejo, deberán demarcarlas dentro del plazo que
se establezcan en el correspondiente Decreto. En el respectivo
Decreto se ordenará la elaboración del Plan respectivo, en el cual se
establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la
administración de la correspondiente área, así como la orientación
para la asignación de usos y actividades permitidas.
En todo caso los usos previstos
en los planes de las áreas bajo régimen de Administración Especial deben
ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya publicación aquéllos
no surtirán efectos.
Parágrafo Primero: No se considerará incompatible someter
a un mismo espacio del territorio a dos o más figuras de Áreas bajo Régimen
de Administración Especial, siempre y cuando ellas sean
complementarias.
Parágrafo Segundo: La desafectación
parcial o total de las áreas se podrá realizar cumpliéndose los mismos trámites
y requisitos establecidos en este artículo, previo conocimiento de la Comisión
Nacional de Ordenación de del Territorio.
En Resumen:
En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el subsistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta.
En Resumen:
Las ABRAE son áreas protegidas que deben ser conservados a
perpetuidad. En ellos se conservan el 85% de las fuentes de agua del país, la
hidroelectricidad, el oxígeno y en general, los bienes y servicios
fundamentales para el desarrollo sustentable del país. Son
espacios ordenados para la conservación de la naturaleza y el aprovechamiento
sostenido de los recursos naturales renovables y representan el instrumento más
importante de la política ambiental del país.
En su conjunto, las ABRAE constituyen el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, dentro del cual se ubica el subsistema de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. Comprende además una serie de categorías de áreas protegidas que contribuyen en la conservación de la biodiversidad de manera directa o indirecta.
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Monumentos Naturales
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Parques Nacionales
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El Salto Angel
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Parque Nacional de Manglares
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Parque Nacional Waraira Repano
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Parque Nacional Morrocoy
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Parque Nacional Henri Pittier
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Parque Nacional Mochima
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Parque Nacional Archipielago Los Roques
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Parque Nacional Laguna de La Restinga
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Monumento Natural Chorrera de las Gonzáles
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Monumento Natural Laguna de Urao
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Roraima
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Parque Nacional Sierra Nevada
Será que me podrían dar las características de ABRAE.? por favor
ResponderEliminarSerá que me podrían dar las características de ABRAE.? por favor
ResponderEliminarSerá Que Pueden Resumir Un Poquito Más Los Artículos, es decir , hacer un resumen..
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