Infracciones y sanciones


La Ley Orgánica para la Ordenación Territorial establece:

Artículo 70: Los actos administrativos contrarios a los planes de ordenación del territorio y las aprobaciones administrativas otorgadas conforme a esta Ley, se consideraran nulos, no pudiendo generar derechos a favor de sus destinatarios. 

Los funcionarios públicos que los adopten en responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según los casos, por los daños y perjuicios que causen tanto a la Administración como a los particulares.

Asimismo, los funcionarios que los adopten incurren en responsabilidad administrativa, pudiendo ser sancionados con las multas previstas en el artículo siguiente, por decisión adoptada por el superior jerárquico del organismo respectivo o del organismo de adscripción. 

Artículo 71: Las actividades de los particulares contrarias a la presente Ley, a los Planes de ordenación del territorio y a las actividades administrativas otorgadas conforme a esta Ley, darán lugar, según la gravedad de la falta, la naturaleza de la actividad realizada y la magnitud del daño causado al territorio y al ambiente, a la aplicación de multas entre Bs. 1.000 y Bs. 500.000 (Bsf. 1 y Bsf 500)

La Administración, en todo caso, deberá evaluar estas circunstancias, y aplicar la multa que sea pertinente, no estando autorizada a aplicar, pura y simplemente, el 
término medio. 

Si el daño causado es cuantificable económicamente, el monto de la multa se establecerá conforme a los mismos criterios anteriormente indicados, entre un 20 y un 60 por ciento sobre el costo del mismo, previamente determinado por el organismo respectivo, siempre que la multa no resulte menor al monto de las multas antes indicadas. 

Artículo 72: Además de las multas mencionadas en el artículo anterior, a los infractores de la presente Ley, de los planes de ordenación del territorio y de las autorizaciones administrativas otorgadas conforme a la presente Ley, se les podrá imponer las siguientes sanciones: 
  1.  Inhabilitación hasta por un período de dos (2) años para obtener las autorizaciones previstas en esta  Ley
  2.  El comiso de los instrumentos y maquinarias con los que se cometió la infracción
  3. Demolición a costa del sancionado, de las obras y construcciones realizadas
  4. Efectiva reparación del daño causado. 
Artículo 73: Cuando un organismo público o privado infrinja lo establecido en el artículo 57 será sancionado con multa de hasta Bs.100.000,oo. (Bsf 100)Cuando se trate de otorgamiento de fianzas o créditos, la sanción será de multa en un monto calculado entre el 20 y el 60 por ciento de la cantidad afianzada o del crédito otorgado.

Artículo 74: Las multas serán aplicadas por las autoridades que tengan a su cargo el control de la ejecución de los planes, y su producto ingresa a su patrimonio. 

Artículo 75: Las sanciones previstas en esta ley, serán aplicadas sin prejuicio de las consagradas en otras leyes ni de las acciones civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.

En Resumen:
Las sanciones pecuniarias serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U. T.); y hasta de diez años de prisión si consisten en penas privativas de libertad de acuerdo a la gravedad del hecho punible, a las condiciones y a las circunstancias de su comisión. Los actos administrativos emitidos contrario a los principios establecidos por la ley serán nulos, no generando derechos a sus destinatarios; y los funcionarios que lo otorguen incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.

El problema de la gerencia de tierras
Las riquezas naturales de Venezuela se ponen de manifiesto en sus bosques. El 58% del territorio nacional es boscoso. Nuestro país tiene un gran potencial forestal, ya que más de la mitad de nuestros bosques están conformados por especies comerciables. Sin embargo, la actividad forestal ha sido poco planificada hasta ahora. El 0.7% de nuestros bosques se pierde anualmente y, aunque esta cifra está por debajo del promedio regional, podría ser aún mejor.
La causa primordial de la reforestación en Venezuela es la búsqueda de terrenos para la cría de ganado, actividad que degrada a capa vegetal de los suelos rápidamente. La región donde esto es más frecuente es en el piedemonte andino. La actitud permisiva del gobierno contribuye a estimular esta actividad: muchos campesinos han ocupado tierras propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) para deforestar y establecer actividades de ganadería. El IAN permite adquirir derechos de propiedad sobre terrenos ocupados luego de realizar ciertos trámites. Al obtener sus derechos sobre los terrenos ya degradados por la actividad ganadera, los campesinos proceden a traspasarlos para ocupar nuevas tierras y comenzar el ciclo de nuevo. Este proceso es un ejemplo de como el estímulo del gobierno en un obstáculo para el desarrollo sostenible.

Por otro lado, la explotación de los bosques con fines madereros ha carecido de visión de futuro. Las políticas de declaración de zonas boscosas como 'áreas de explotación controladas' han sido invectivas debido a decisiones contradictorias de otros entes del Estado (como, por ejemplo, del IAN caso mencionado arriba y de la CVG). El MARNR se ha visto en la necesidad de rescatar ciertas reservas forestales para otorgarlas a compañías privadas. Sin embargo, esta política no ha sido perseguida con agresividad suficiente.

Igualmente, permisos de explotación a corto plazo (a veces hasta de un ajo) han prevalecido en los últimos veinte años, originando una explotación irracional de los bosques. A pesar de que el MARNR ha empezado a otorgar concesiones a treinta años (con excelentes resultados), la derogación total de los permisos a corto plazo no es un hecho todavía.

La disposición de desechos tóxicos y sólidos constituye asimismo un problema grave en Venezuela. El déficit de rellenos para desechos se ha venido atacando en los últimos años a nivel municipal y permitiendo la participación de ONG, lo cual ha dado excelentes resultados. Esta es una señal de que, en el caso específico de recursos terrestres, hace falta la colaboración de organizaciones locales que vigilen en cumplimiento de ordenanzas y velen por el cumplimiento de metas ambientales específicas. En este sentido, el conocimiento de los 'locales' acerca de las peculiaridades de cada región y los actores que influyen sobre el ambiente hace que la actividad privada tenga mucho que aportar. 




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