La Ley Orgánica del Ambiente establece:
Artículo 9: A los efectos de esta Ley, se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del territorio, la planificación, la evaluación y el control.
- Ordenación del Territorio: Es regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral.
- Planificación: Es el proceso consciente de selección y desarrollo del mejor curso de acción para lograr el objetivo." (Jiménez, 1982). Implica conocer el objetivo, evaluar la situación considerar diferentes acciones que puedan realizarse y escoger la mejor.
- Evaluación: Es la acción de estimar, apreciar, calcular o señalar el valor de algo.La evaluación es la determinación sistemática del mérito, el valor y el significado de algo o alguien en función de unos criterios respecto a un conjunto de normas.
- Control:Consiste en verificar si todo ocurre de conformidad a lo planeado, con las instrucciones emitidas y con los principios establecidos. Tiene como fin señalar las debilidades y errores a fin de rectificarlos e impedir que se produzcan nuevamente.
La norma ISO 14001 (Sistemas
de Gestión Ambiental. Requisitos con
orientación para su uso), es una norma internacional cuyo objetivo es apoyar la protección ambiental y la prevención de la
contaminación en equilibrio con las necesidades
socioeconómicas.
La norma es genérica y puede ser aplicada por cualquier organización independientemente de su tipo y tamaño, en
cualquier sector de actividad, ya
sea un negocio con fines comerciales, la administración pública o un departamento gubernamental.
Esta norma ayuda a:
- Minimizar los efectos negativos que pueden causar las actividades al medio ambiente.
- Cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
- Mejorar continuamente el desempeño ambiental.
En el vídeo a continuación se explica el papel de esta norma dentro de la Gestión Ambiental
Adac Medina C.I: 20.073.217 Bna 07/04/2014
COMENTARIO
La ley orgánica del ambiente y el régimen de administración del ambiente son de mucho valor para la sociedad humana, en ella se describe todo lo relacionado para la gestión ambiental y su protección. A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente, el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable. Por tal razón:
Debemos:
1. Crear y/o perfeccionar mecanismos de participación para la gestión ambiental, de manera que esta participación se produzca desde el inicio de la consideración de una idea y no solamente cuando el ciudadano se siente afectado, en ajuste al principio de prevención de los conflictos ambientales.
2. Crear o fortalecer los entes técnicos que faciliten la participación ciudadana
3. Promover y diseñar, por parte de los organismos regionales e internacionales, programas de capacitación para agentes y actores de los municipios y de grupos organizados para mejorar su capacidad de gestión ambiental, dentro de los cuales se destacan: La realización de talleres regionales y nacionales sobre gestión ambiental local y participación ciudadana.